La mujer convivió 11 años con el fallecido y tuvieron una hija en común, pero no se inscribieron en el registro de uniones de hecho
El Tribunal Supremo (TS) considera que el libro de familia no es un documento público que sirva para acreditar la existencia de una pareja de hecho. En este caso no sirve para que una mujer que convivió con un hombre desde 1997 al 2008 cobre una pensión de viudedad.La Sala de lo Social del TS ha desestimado el recurso presentado por una mujer a la que en el 2009 un Juzgado de lo Social de Madrid le concedió el derecho a cobrar una prestación de viudedad. Una pensión que al año siguiente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegó ante el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS).
En el fallo, del que ha sido ponente Jesús Gullón Rodríguez, se ha dado la razón al INSS, que afirmaba que la relación de esta pareja no era "ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad", ya que el estado civil de la recurrente había sido el de separada hasta que consiguió el divorcio el 3 octubre del 2008, tres días antes de la fecha del fallecimiento de su última pareja. Según el INSS, cuando falleció el hombre "no habían transcurrido los cinco años de convivencia sin vínculo matrimonial con otra persona" como marca la norma.

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