21 de diciembre de 2013



El Gobierno ha aprobado este viernes el anteproyecto de la nueva ley del aborto, que dejará de ser un derecho de la mujer. Desaparecerá la posibilidad de abortar libremente en las 14 primeras semanas y la interrupción voluntaria del embarazo se limitará a dos supuestos: violación y grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada.

El Partido Popular derogará así la ley de 2010 que impulsó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y volverá a una ley de indicaciones mucho más restrictiva que la ley de 1985 -la primera de la democracia- al eliminar el supuesto de malformación del feto. Solo se podrá abortar si hay una "anomalía incompatible con la vida" y esta causa un daño psíquico a la mujer.

Estas son las principales claves de la ley del aborto del PP, según el anteproyecto de la ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada:
¿Cuándo se podrá abortar?

Cuando se apruebe la nueva ley solo se podrá abortar en las 12 primeras semanas de gestación en caso de violación y dentro de las 22 primeras en caso de que exista grave peligro para la vida o la salud de la mujer "cuando el embarazo produzca un menoscabo importante a su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento".

En el primer caso será necesario tener una denuncia previa de la agresión sexual. En el segundo, será necesario un informe de dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genere el grave peligro para la embarazada. No podrán trabajar en la clínica que lleve a cabo el aborto.
¿Qué permite la ley aún vigente?

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, actualmente en vigor hasta que el Parlamento apruebe la impulsada por el Gobierno del PP, permite el aborto libre en las 14 primeras semanas.

En caso de "grave riesgo para la vida o salud de la embarazada" o "riesgo de graves anomalías en el feto" se puede abortar hasta la semana 22 de gestación.

El riesgo para la mujer lo tiene que acreditar un médico especialista distinto al que practique o dirija el aborto. Las anomalías del feto las tienen que certificar dos médicos que tampoco vayan a intervenir en la interrupción.

La ley de 2010 permite además interrumpir el embarazo sin límite de tiempo si se detectan "anomalías fetales incompatibles con la vida" que consten en un dictamen emitido por un especialista o "cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico".
¿Eliminará el PP el supuesto de la malformación?

Sí. El anteproyecto de ley del Gobierno regresa a una ley de supuestos como la de 1985 pero la endurece al eliminar las malformaciones del feto. La primera ley de la democracia contemplaba la posibilidad de abortar dentro de las 22 primeras semanas en caso de "graves taras físicas o psíquicas".

Con la futura ley solo se podrá interrumpir el embarazo dentro de las 22 primeras semanas en caso de que el "grave peligro para la salud psíquica de la mujer tenga su origen en la existencia en el feto de alguna anomalía incompatible con la vida".

En este caso, serán necesarios dos informes: uno de un médico especialista que acredite el daño psicológico en la embarazada y otro sobre la anomalía del feto.
¿Se podrá abortar más allá de la semana 22?

Según el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, el aborto no será delito aunque se superen las 22 semanas de embarazo cuando exista riesgo vital para la mujer que no se pueda evitar o exista una "anomalía incompatible con la vida del feto" que no se haya podido detectar antes.

Si la salud de la madre corre peligro pero no hay riesgo de muerte, se hará un parto inducido para intentar que el feto pueda sobrevivir.
¿Necesitarán las menores consentimiento de sus padres?

La ley del aborto de 2010 establece que la decisión de abortar es de la mujer a partir de los 16 años. Las menores de 16 y 17 años solo están obligadas a informar a sus padres o tutores, pero el consentimiento es suyo. Incluso pueden no informar a los padres si dicha situación puede provocar "un conflicto grave" o peligro de malos tratos.

El anteproyecto aprobado por el Gobierno del PP establece que las mujeres de entre 16 y 18 años, no emancipadas, necesitarán el "asentimiento", es decir, la aprobación de los titulares de la patria potestad o tutor aunque el consentimiento siga siendo de ellas.

En caso de conflicto entre la embarazada y sus padres, el juez considerará válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez.

En el caso de las menores de 16 "además de la manifestación de su voluntad se precisará el consentimiento expreso de los padres o de su tutor". En caso de conflicto el juez dará valor al criterio de los padres o tutores siempre que atienda al interés de la embarazada, informa Efe.
¿Estará penado el aborto?

Solo para los profesionales sanitarios que lo practiquen fuera de los supuestos contemplados por la ley. Las penas serán de uno a tres años de cárcel y de uno a seis años de inhabilitación.

Las mismas penas incluye el anteproyecto para el que induzca a una mujer a abortar o a consentir que otra persona se lo cause.

La futura ley no contempla ninguna pena ni multa para la mujer que aborte aunque lo haga fuera de los supuestos. La ley de 1985 fijaba penas de prisión. Aunque la de 2010 las eliminó, mantuvo multas de seis a 24 meses para las mujeres.
¿Podrán objetar los profesionales?

Sí. Los profesionales que quieran ser objetores tendrán que informar por escrito al director del centro en la primera semana en la que empiecen a trabajar en él.
¿Qué información se dará a las embarazadas?

La ley de 2010 permite el aborto libre en las primeras 14 semanas siempre que se haya informado a la mujer sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y que hayan transcurrido un plazo de al menos tres días desde la información y la realización de la intervención.

La reforma del PP amplía ese plazo a al menos 7 días desde el asesoramiento asistencial e información clínica a la mujer. Se le tendrá que informar de que "la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido", se estudiarán las "circunstancias" por las que quiere abortar y se le informará de las "alternativas existentes".

Se le informará también de los riesgos que comporta un aborto y de los "aspectos médicos y psicosociales derivados del diagnóstico realizado sobre la salud de la mujer y del feto, en su caso, así como de las expectativas del desarrollo de la vida del niño".

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