30 de abril de 2011

Una jueza accede a dar un niño a dos lesbianas solo por «imperativo legal»

La magistrada alega que «lo ideal» es tener padre y madre, ya que así lo determinó Dios
La resolución afirma que las parejas gais imponen su interés al de los niños adoptados
 J. G. ALBALAT / M. J. IBÁÑEZ
 BARCELONA

Una resolución dictada «por imperativo legal» por la jueza María Rosa Gutés Pascual, que actúa como sustituta en el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Barcelona, ha concedido la adopción de un niño de dos años a la pareja de una mujer lesbiana (la cual ya tenía en adopción al menor), aunque la magistrada considera y declara en el auto que «ya que Dios los creó [a los progenitores] hombre y mujer, lo ideal sería que el menor contara con un padre y una madre, o con un buen padre y una buena madre, si se prefiere».
 En el auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la jueza dice que la ley actual es «disparatada» y vierte observaciones personales, tales como que «cuando el padre ejerce sus funciones correctamente, máxime al tratarse de un [niño] varón, no puede suplirse ni equipararse con una segunda madre, por muy madre que sea».

 La resolución agrega: «Podemos admitir que el menor contará a todos los efectos legales con una nueva figura materna [...], a pesar de que, en los planos afectivo, educativo y material, bastaría al menor una sola figura materna».
 María Rosa Gutés aprovecha el capítulo de razonamientos jurídicos de la resolución, fechada el pasado 23 de marzo, para criticar la ley de uniones estables de parejas del 2005, también conocida como ley de parejas homosexuales. De ella dice que «da simplemente por supuesto que el interés del menor puede satisfacerse igualmente con un padre y una madre, que con dos padres o con dos madres, cuando es como mínimo muy discutible». «No se podrá negar que es bueno que [el niño] conozca directamente lo que es un modelo de padre y un modelo de madre», añade el auto.
 También recuerda que la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan adoptar es un asunto planteado, aunque todavía no resuelto, ante el Tribunal Constitucional. La ley «invoca el interés del menor, aunque no explica cómo ha de beneficiarlo su adopción por parejas homosexuales», dice la jueza.

 INTERÉS DE LAS MADRES / Pese a todas las objeciones, Gutés acaba finalmente fallando a favor de la pareja, «por imperativo legal». Y eso que «el interés del menor no se satisface íntegramente con esta adopción, sino que [...] prevalece de modo evidente el interés de la adoptante y de la madre adoptiva, consistente en incorporar a un menor a su comunidad y proyecto de vida». «Dicho interés –añade la magistrada– se impone, en definitiva, por mandato legal, sobre el interés superior del menor a tener un padre y una madre».
 No es esta la primera resolución polémica que dicta Rosa María Gutés, que en diciembre del 2008, como responsable entonces de un juzgado contencioso-administrativo de Barcelona, obligó a la Generalitat a atender la inscripción de una niña en un colegio de Santpedor (Osona), vinculado al Obispado de Vic, porque los padres tenían derecho a escoger la formación religiosa y moral de la menor.



Delegada de la igualdad y la mujer
SIEMENS, S.A. Oficina Regional Barcelona
Lluis Muntadas, 5
Cornella de Llobregat (Barcelona)

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