5 de octubre de 2011

El juez y la zorra

PARECE un título de fábula, pero vamos a referirnos a un hecho real. Juan del Olmo, magistrado en la Audiencia Provincial de Murcia, ha revocado la condena impuesta a un maltratador convicto. El acusado afirmó, en charla telefónica con su hijo, que se iba a tomar la justicia por su mano y que iba a ver a su ex mujer "en el cementerio, en una caja de pino". El juez ha considerado que la condena, con pena de un año de prisión y orden de alejamiento, era inadecuada, y la ha reducido a falta con pena de ocho días de localización permanente. Del Olmo ha obrado así aduciendo que el uso de la palabra zorra –con la que el acusado calificaba su ex mujer en dicha charla– no siempre denota "desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer", puesto que, si bien una acepción de esta voz es sinónimo de prostituta, otra lo es de "persona astuta". Y, según la interpretación del juez, y pese al contexto en que se usó, el término zorra no había sido pronunciado para insultar... Quizás no resulte fácil interpretar con total precisión, sin margen para el error, a un maltratador que anuncia un ataúd para su ex esposa. Sin embargo, el efecto que tiene en la sociedad la actuación de Del Olmo es descorazonador. Siendo la violencia sexista una lacra enorme y descontrolada, la actuación judicial nos parece aquí desafortunada. Aunque sea una historia real, y no una fábula, de ella se desprende también una enseñanza: la justicia no debería anteponer jamás la argumentación bizantina al sentido común.

La Audiencia de Murcia concluye que llamar "zorra" a la pareja no es ofensivo si es para destacar su astucia

El Alto Tribunal revoca la condena a prisión de un hombre porque concluye que cuando calificó así a su pareja no quería ofender

Murcia. (Efe).- Llamar "zorra" a la esposa no constituye menosprecio o insulto, si quien utiliza este término lo hace "para describir a un animal que debe actuar con especial precaución", afirma la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia, que revoca la condena de un año de cárcel a un hombre por un delito de amenazas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena condenó al acusado a la pena de un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar al considerar probado que, a través de unas llamadas telefónicas hechas al hijo común, llegó a decir que vería a la denunciante "en el cementerio en una caja de pino".

La Audiencia Provincial de Murcia no aprecia en los hechos probados que en el comportamiento del denunciado hubiera una situación de dominación sobre su mujer, por lo que lo condena a la pena de ocho días de localización permanente por una falta de amenazas leves. "La realidad fáctica acreditada -dice la Sala- no reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión". "Antes al contrario -añade-, las dos conversaciones reseñadas en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la misma se explicita ninguna razón que haga pensar en su posición dominio o control".

La Audiencia comenta que "incluso procede señalar que la expresión zorra utilizada en el escrito del recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo".

Este acusado tenía antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado en enero de 2009 a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de acercarse a su esposa por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

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