Equidad
La equidad (del latín "aequitas", de "aequus", igual; del griego "͗επιεικεία", virtud de la justicia del caso en concreto), según la definición de la Real Academia Española, la cual posee diferentes definiciones que a continuación se le muestran:
En donde el genero(sea hombre o mujer) no tiene mucho que ver, ya que tanto el hombre y la mujer son capaces de hacer las mismas tareas ya que los dos tienen el mismo nivel de inteligencia y en una sociedad de equidad no hay nada plasmado que diga que la mujer esta destinada a hacer ciertas tareas o que el hombre tiene la capacidad de hacer también ciertas tareas, en la sociedad con equidad no importa sexo, raza o religión para llevar a cabo algún deseo.
Bondadosa templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley.
Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva.
Moderación en el precio de las cosas, o en las condiciones de los contratos.
Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.[1] Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano en sus "Tria Praecepta Iuris" (tres principios del derecho), el "suum cuique tribuere" (dar a cada uno lo suyo).
Al margen de la RAE, existen autores que sostienen que significa benevolencia en la aplicación de consecuencias jurídicas[2]
Equidad de género
Se llama género al conjunto de diferencias sociales entre los sexos que son mujeres y hombres, partiendo de los roles, creencias y valores que a cada uno(a) de los sexos se les asignan. La equidad de género significa que mujeres y hombres, independientemente de sus diferencias biológicas, tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Es la aceptación de las diferencias entre hombres y mujeres, y la aceptación también de derechos, buscando el ideal de un equilibrio en el que ninguno de ambos sexos se beneficie de manera injusta en perjuicio del otro.
Para la mujer, no es nada sencillo vivir dos mundos, los cuales tiene que compaginar para no quedar mal en ninguno de ellos. Por una parte, están sus aspiraciones y logros personales, profesionales. Por otra, está su papel de madre y esposa en casa, ámbito original,heredado culturalmente, lugar al que no renuncia desde el momento que decide casarse, pero que, cuando lo combina con actividades externas puede provocar conflicto, no sólo por el esfuerzo físico y mental que conlleva, sino por los efectos que tiene en sí misma al colocarla en una situación disyuntiva o valorativa respecto a su ser y hacer femenino, y el efecto que provoca en su pareja, sobre todo cuando ella supera el lugar de varón en la casa o en el trabajo. Zarza (2006). El caso de los varones resulta complejo; durante años han ocupado un lugar superior al de la mujer; sus compañeros de escuela y de trabajo siempre habían sido hombres. Su papel en la familia estaba claramente delimitado y así era respetado independientemente si lo cumplía o no. En la equidad de genero se lucha principalmente por que las mujeres puedan ejercer un trabajo de alto rango dado a que los hombres piensan que las mujeres no tienen las mismas cualidades que ellos. Tambien las empresas las rechazan debido a que cuando una mujer se encuentra en estado de gestación éstas pierden dinero, y eso es lo que menos desean.
[editar] Derecho en general
El principio de equidad es un Principio General del Derecho.
Constituye uno de los postulados básicos de tales Principios Generales del Derecho su íntima relación con la justicia, no pudiendo entenderse sin ella. Tanto es así que Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.
De tal forma, citando el Diccionario de la lengua española la equidad es contemplada como la "bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley"; a su vez se define como "justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva". Por lo tanto, dentro de la definición de este principio encontramos referencias a lo justo, a la justicia. Sin embargo, justicia y equidad son conceptos distintos. El gran jurisconsulto romano Celso definía el Derecho como algo que involucraba necesariamente lo equitativo. por lo tanto hay que tener claro que la constitución dice de que En este trabajo se realizó una investigación que revisó todas las Constituciones de la región, especialmente de aspectos que tienen relación con la igualdad de género. A partir del procesamiento de las Constituciones de América Latina 2y de las propuestas realizadas por las organizaciones de
mujeres en Argentina, Brasil, Paraguay y Ecuador, la autora define cinco grandes campos: Igualdad y no discriminación; Modelo de familia/s; Derechos reproductivos; Derechos sexuales y Servicio militar. Sobre cada uno de estos campos se construyó una matriz y se distribuyeron los artículos pertinentes de cada Constitución en los respectivos descriptores. Presentamos a continuación una síntesis de los principales ..
[editar] Derecho español
El artículo 3.2 del Código civil de España establece que "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita". Este enunciado, a contrario sensu, implica que la equidad sí que puede ser utilizada, pero siempre que vaya acompañada de derecho positivo. En el mismo código se hacen referencias a la equidad ponderada del Juez, de forma directa o indirecta. El art. 165 CC (bienes del hijo no emancipado) es un ejemplo bastante claro.
[editar] Equidad desde el punto de vista católico
En el caso del derecho canónico de la Iglesia católica, el principio de equidad se aplica considerando la mitigación de la rigurosidad en la aplicación de una ley con el fin de salvaguardar la salvación eterna de una determinada persona.[3]
En el punto de vista Cristiano, se sabe que el Espíritu de cada persona no tiene género. Esto es, tu alma no es ni hombre ni mujer y Dios puede usarlo de igual manera sin importar el sexo de tu cuerpo.
Enlaces externos
[editar] Equidad como principio jurídico
Definición de equidad en la Enciclopedia Jurídica
Blasco Ibáñez Jimeno, La equidad:Criterio auxiliar de interpretación judicial: http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/derecho/1/7%20la%20equidad%20criterio%20auxiliar%20de%20interpretacion%20judicial.pdf
[editar] Equidad de género
Zarza S. (2006). Masculinidad y feminidad. Identidades genéricas en la actualidad. [En línea]. Disponible en:
http://www.uaemex.mx/faapauaem/docs/edesp/caminos%20hacia%20la%20equidad%202006/masculinidad.html
INMUJERES (2007). El impacto de los estereotipos y los roles de género en México. [En línea]. Disponible en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf
González J. (2007). Feminismo y masculinidad: ¿mujeres contra hombres?. Cuba: Editorial 2.
Berman S. (2002). Un nuevo modo de ser mujer. [En línea]. Disponible en: http://www.letraslibres.com/index.php?art=7737
[editar] Véase también
derechos humanos
ex aequo et bono
igual libertad
igualdad ante la ley
justicia
WIKIPEDIA "LA ENCICLOPEDIA LIBRE"
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