NOTA INFORMATIVA
“22 DE FEBRERO, DÍA DE LA IGUALDAD SALARIAL”
Desde el año 2011 se conmemora en España el “22 de febrero, Día de la Igualdad Salarial” entre
mujeres y hombres, que toma como referencia una Resolución del Parlamento Europeo
(INI/2008/2012).
El objetivo de esta efeméride, es poner de manifiesto que mujeres y hombres no ganan lo
mismo por la realización del mismo trabajo o de trabajos de igual valor, o dicho de otra
forma, que las mujeres tienen que trabajar mucho más tiempo para ganar lo mismo que los
hombres. Todo ello, a pesar del elevado desarrollo normativo y de los grandes avances
conseguidos en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los
últimos años, tanto en el ámbito europeo como en el nacional.
Las diferencias salariales entre mujeres y hombres, comúnmente conocida como brecha
salarial, mide la diferencia entre los ingresos brutos medios (salarios más complementos) por
hora de los hombres y las mujeres ocupadas, como porcentaje respecto a los ingresos brutos
medios por hora de los hombres. Así, las mujeres en España ganan de media un 15,3 %
menos por hora que los hombres (según datos publicados por el INE en la última Encuesta de
Estructura Salarial de 2010, de periodicidad cuatrienal).
La brecha salarial de género es uno de los más notorios ejemplos de la desigualdad que, aún
hoy, persiste en el mercado laboral entre mujeres y hombres. Estas desigualdades salariales
existen a pesar de que las mujeres obtienen, de media, mejores resultados académicos que los
hombres en la escuela y la universidad y de que representan un porcentaje mayor que los
hombres en el número de graduaciones universitarias.
La brecha salarial entre mujeres y hombres difiere si se tienen en cuenta múltiples
variables (tipo de contrato, jornada, ocupación, antigüedad, edad, nivel de estudios, etc.) que
influyen decisivamente en las diferencias existentes. Las variables que determinan la brecha
salarial de género son numerosas y complejas y reflejan tanto la discriminación existente por
razón de sexo, como las desigualdades vinculadas a la educación y al mercado de trabajo,
pudiendo resumirse, como ha puesto de manifiesto el Consejo de la Unión Europea (2010/C
345/01), en seis grandes aspectos:
La segregación horizontal del mercado de trabajo. Las mujeres se concentran en un
número más reducido de sectores y ocupaciones y, con frecuencia, están peor pagadas y
menos valoradas. Hecho que se ve acentuado por tradiciones y estereotipos que
determinan, entre otras, la elección de la educación, la evaluación y clasificación de las
profesiones y la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.
SECRETARÍA DE ESTADO
DE SERVICIOS SOCIALES E
MINISTERIO DE SANIDAD,
IGUALDAD
SERVICIOS SOCIALES
E IGUALDAD
DIRECCIÓN GENERAL PARA LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
dgio-sessi@msssi.es C/ Alcalá, 37
28071 MADRID
TEL: 91 5243287/58/59
FAX: 91 5243595
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Las condiciones laborales de mujeres y hombres dependen, en gran medida, del sector en el
que desempeñan sus tareas. El problema inherente a la segregación horizontal es que existe
una correlación entre sectores feminizados y peores condiciones laborales en forma de
elevada temporalidad, empleo a tiempo parcial, salarios y prestaciones económicas más
bajas, pero esta asociación, sin embargo, no se cumple en aquellos sectores dominados por
los hombres.
La segregación vertical del mercado de trabajo. Las mujeres, por lo general, ocupan
puestos peor pagados, tienen menor seguridad en el empleo y se enfrentan a más
obstáculos para su carrera profesional.
La dificultad para conciliar vida personal, familiar y laboral, así como la distribución
desigual de las responsabilidades familiares y domésticas, influye en la decisión
sobre la elección de la trayectoria profesional, en un mayor uso de jornadas a tiempo
parcial y en interrupciones más frecuentes de la carrera, que repercute negativamente
en su evolución profesional y en la percepción de rentas.
Estos factores, entre otros, influyen en que las mujeres presentan vidas laborales
discontinuas y/o trabajen menos horas que los hombres, que además de implicar una carrera
profesional peor remunerada, también tiene un impacto negativo en su desarrollo profesional
y perspectivas de promoción, así como en la percepción de retribuciones y rentas futuras.
La falta de transparencia de las retribuciones, es otro de los motivos que favorecen la
persistencia de discriminaciones salariales por razón de género.
El impacto de los estereotipos de género, que influyen en la elección de los cursos de
formación educativa y profesional, al igual que en la forma en que se evalúan las
calificaciones y se clasifican los empleos.
Además, las circunstancias individuales de las personas trabajadoras, como la edad,
discapacidad, enfermedad, orientación e identidad sexual, origen racial o étnico, la situación
familiar o el estado civil también repercuten en las diferencias de retribución entre mujeres y
hombres.
Finalmente, puede afirmarse que la Encuesta de Estructura Salarial de los últimos años y los
recientes estudios realizados en materia retributiva, evidencian que son las mujeres, sea cual
sea su ocupación, grupo profesional, tipo de contrato o jornada laboral, incluso,
independientemente de la Comunidad Autónoma donde residan, quienes soportan la
desigualdad salarial de género.
La discriminación salarial afecta al período en el que las mujeres están activas en el mercado
laboral, teniendo repercusiones negativas en su protección social, debido a que una menor
cotización origina una menor cuantía en las prestaciones sociales.SECRETARÍA DE ESTADO
DE SERVICIOS SOCIALES E
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IGUALDAD
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ENLACES DE INTERÉS:
La Comisión Europea publica un folleto descargable en el enlace siguiente, con información
de interés sobre, conceptos, principales causas de las diferencias salariales, beneficios de
eliminar las diferencias salariales, información sobre actividades de la Unión Europea para
combatir la brecha y sobre acciones para combatir el problema de las diferencias salariales a
escala nacional.
http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/gender-pay-gap/files/gpg2011-leaflet_es.pdf
Más información de interés en el ámbito comunitario puede encontrarse en:
http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/gender-pay-gap/index_es.htm
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad dispone de una web de apoyo
técnico para el diseño y elaboración de planes de igualdad en las empresas y otras
entidades (www.igualdadenlaempresa.es)
Para combatir la brecha salarial de género, hay que actuar desde diversos ámbitos y uno de
ellos es el de la empresa mediante análisis de diagnóstico detallados de la situación de
mujeres y hombres, y a través de la elaboración, aplicación y seguimiento de planes de
igualdad adecuados a las características de la empresa y sector de actividad, así como
mediante la adopción de medidas de transparencia salarial, definición neutra de puestos de
trabajo, etc.
Entre otros contenidos, la citada web temática también aloja la Red de empresas con
distintivo “Igualdad en la Empresa”, integrada por las 63 entidades que, en la actualidad,
poseen esta distinción y que se plantea como foro de encuentro y puesta en común de
buenas prácticas en materia de igualdad de género, en general, y de igualdad salarial, en
particular.
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la comprobación del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en otras disposiciones legales (Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, Estatuto de los
Trabajadores) referidas a la igualdad y no discriminación en el ámbito de las relaciones
laborales. La Disposición Adicional Sexta apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de
septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, estableció el
mandato a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de incluir en su Plan Integrado de
Actuación con carácter de objetivos de alcance general un Plan específico sobre
discriminación salarial entre mujeres y hombres.
El Plan Integrado de Actuación para el año 2013, otorga un importante papel al control del
cumplimiento de dichas obligaciones. Las actuaciones inspectoras se van a centrar en las
siguientes cuestiones: control de la no discriminación en las ofertas de empleo, de la no SECRETARÍA DE ESTADO
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discriminación dentro de las relaciones laborales (en el ingreso a las empresas, salarial, de
promoción profesional), vigilancia del cumplimiento de las obligaciones relativas a evitar el
acoso sexual o por razón de sexo en los centros de trabajo, al control de la elaboración de
los planes de igualdad y otras medidas contempladas en la Ley de Igualdad, a la protección
de los derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral, así como a vigilar la
presencia de cláusulas discriminatorias en los convenios colectivos. Asimismo, con el fin de
dar cumplimiento al mandato de la Disposición Adicional 16ª de la Ley 35/2010, de 17 de
septiembre, y de dar continuidad a las actuaciones realizadas desde el año 2009, se
realizará una campaña específica en materia de discriminación salarial por razón de sexo.
Más información:
Madrid, 22 de febrero de 2013
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