11 de octubre de 2012

El Gobierno aprueba el Código Penal más duro contra los delitos más graves


Se penará la divulgación no autorizada de vídeos íntimos
Se reforzarán los derechos de las víctimas de todo tipo de delitos

PATRICIA MARTÍN / Madrid

El Consejo de Ministros ha tenido este jueves un marcado acento judicial y ha dado luz verde a tres reformas que afectan de lleno a los derechos laborales de los jueces, la tipificación de los delitos penales y la protección de las víctimas. En primer lugar, el Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal, que introduce medidas como la prisión permanente revisableo la custodia de seguridad, que establecerá un periodo de vigilancia posterior a la pena en casos de delitos de especial gravedad.

Hace aproximadamente un mes el Consejo estudió un primer informe que ya incluía estas penas, por eso este jueves la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se ha centrado en informar sobre las novedades que se han introducido en el texto en este tiempo. A petición del ministerio de Sanidad, se han incorporado cambios para proteger a las mujeres víctimas de violencia machista, como la tipificación del matrimonio forzado, que se castigará con hasta tres años de prisión.

Además, se penará la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin su autorización, cuando afecten gravemente a su intimidad. El caso más reciente ha sido la divulgación de un vídeo íntimo de la concejala de Yébenes (Toledo), Olvido Hormigos.
EL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA

En segundo lugar, el Gobierno también ha estudiado un informe sobre el Estatudo de la Víctima del Delito, que reforzará los derechos de los afectados por todo tipo de delitos, no sólo los más graves. Según el ministro de Justicia, el estatuto de la víctima, instado a requirimientos de una directiva europea, garantizará los derechos extraprocesales y el derecho a participar en el proceso judicial con asistencia médica y psicológica, la indemnización, al reembolso de gastos o el derecho a estar acompañado. Las víctimas también tendrá derecho a conocer si se conceden permisos penitenciarios para su agresor, pero en ningún caso su opinión será vinculante.

El estatuto también prevé que los niños no tengan que asistir a los juicios sino que graben anteriormente su declaración y que las víctimas de delitos sexuales sean atendidas por personal de su mismo sexo.
LOS DERECHOS LABORALES DE LOS JUECES

En tercer lugar, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a una reforma parcial de la ley orgánica del poder judicial que afecta alos derechos laborales de los jueces. La reforma tiene el objetivo de recurrir a los jueces sustittutos "sólo en casos muy excepcionales", según el ministro. Para ello, el Gobierno ofrecerá un sobresueldo medio de 2.200 euros a los jueces que se hagan cargo del trabajo de sus compañeros cuando estos estén de baja o ausentes. Asimismo el ministerio rebaja de 18 a 12 los días libres de los togados, y nueve de ellos se deberán destinar al estudio, fuera del despacho, de las causas más complejas.
DELITOS CONTRA MENORES Y CONTRA EL REY

El nuevo Código Penal introduce una nueva pena denominada prisión permanente revisable que se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. Igualmente, se podrá aplicar a ciertos crímenes que causan especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable o cuando exista también delito contra la libertad sexual, entre otros.

La reforma introduce también por primera vez en la legislación española la custodia de seguridadpara delitos especialmente graves como una medida privativa de libertad para casos excepcionales, que, con una duración máxima de 10 años, se aplicará una vez cumplida la pena de prisión después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado.

La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantendrá penada con entre seis meses y un año de cárcel, y sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.

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