«Hemos avanzado mucho legalmente pero poco en la aplicación de estas normas, porque los jueces todavía están aplicando esquemas interpretativos de periodos anteriores». La frase, la sentencia, es de la veterana abogada María José Varela, experta en la defensa de víctimas de violencia machista. Su opinión resume la impotencia con la que muchos letrados acompañan a las mujeres hacia una aventura, la de entrar en la vía judicial, que si para el común de los mortales es larga y tortuosa, para las víctimas del machismo es peor. Como explica la abogada Gemma Calvet, «el tiempo del proceso judicial no coincide con el de la víctima», cuyo proceso psicológico es duro y a menudo consiste en deshacer la paradoja que representa mantener un fuerte vínculo afectivo con el denunciado. Un ejemplo de estos dos ritmos que no casan: los juicios rápidos pueden facilitar las cosas a las mujeres, pero dificultan que la sentencia tenga en cuenta todo el ciclo de violencia (acumulación de tensión, episodio de violencia, falsa luna de miel posterior) que ha sufrido y sufre la víctima.
Más protección El primer escollo consiste en conseguir que el juez decrete medidas de protección, especialmente las órdenes de alejamiento.
«Los requisitos para ello son cada vez más rigurosos», afirma la letrada Irene Álvarez.
Otra piedra en el camino, según describen Calvet y la catedrática de Derecho Penal Mirentxu Corcoy en un reciente estudio sobre las respuestas penales a la violencia machista, es que, como explica Corcoy, «en los procedimientos judiciales de urgencia no se investiga a fondo el contexto, no se valoran los daños morales». Otro problema que tienen que afrontar las víctimas y sus abogados es la dificultad para que se aplique el artículo 173 del Código Penal, que castiga los delitos contra la integridad moral de la víctima, más allá de la agresión o la paliza aislada. Este artículo habla de la violencia habitual, física o psíquica. «Los jueces tienden a centrarse en la denuncia del último día, y a pesar de que a menudo la mujer lleva mucho tiempo siendo sometida a malos tratos, se quedan con lo último que le ha sucedido» y se aplica el artículo 153. El que define la pena por un delito de lesiones. A este inconveniente hay que añadir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en una sentencia del año pasado dictó que para aplicar a una agresión la categoría de violencia sexista debe demostrarse que se ha producido una posición de superioridad, de dominación. «Esto hace que ante determinados casos, por ejemplo por amenazas, el juez no entienda que se trate de violencia machista por no apreciar tal superioridad y aplica la normativa ordinaria», lamenta Álvarez.
Acumulación de casos Por si todo esto fuera poco, Calvet añade que el sistema judicial es víctima del colapso por una razón tan sencilla como que a menudo se abren diversas causas judiciales por cada uno de los episodios de violencia sufridos por una misma víctima, «cuando se podrían fácilmente acumular, porque la violencia machista es algo continuado en el tiempo». La acumulación, añade Calvet, debería correr a cargo de la fiscalía , que es la que, junto al juez instructor, dispone del acceso a los archivos informáticos para rastrear las diversas causas abiertas con respecto a un mismo agresor y una misma víctima.
Lo peor, sin embargo, es lo que transmite Varela: «Existen juzgados especializados en violencia de género, pero no jueces especializados». Pero en el caso de que, a pesar de todo, la mujer decida no seguir con el proceso, no faltan propuestas como la que formulan Calvet y Corcoy: suspender, que no anular,
ese proceso judicial hasta que la víctima haya completado su proceso personal y tome fuerzas para seguir hasta el final de un camino lleno de obstáculos, entre ellos el de vencer sus propios miedos y sentimientos.
Delegada de la igualdad y la mujer
SIEMENS, S.A. Oficina Regional Barcelona
Lluis Muntadas, 5
Cornella de Llobregat (Barcelona)
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