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Envíale una carta al Consejero de Salud del Principado de Asturias
Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias
Me dirijo a usted para expresarle mi desacuerdo con las medidas tomadas por su Consejería respecto a excluir de los tratamientos de fertilidad a las mujeres lesbianas y a mujeres solas.
Según la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, toda mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta ley con independencia de su estado civil y orientación sexual. Bajo el amparo de ésta le pido que reconsidere su postura y que todas aquellas mujeres que se hayan visto afectadas sean readmitidas en las listas para el tratamiento que demandan conservando el número de orden en el que se encontraban en el momento de aplicar dicha medida y que lleve a cabo las acciones necesarias para que esto no vuelva a suceder.
Atentamente.
Javier Pérez Royo, El País - Los avances científicos permiten que podamos ser titulares de derechos que hace no mucho tiempo nos hubieran parecido inimaginables. El ámbito de la libertad personal se expande continuamente como consecuencia de la creatividad de los seres humanos. Y esa expansión no puede no expresarse en términos jurídicos. Unas veces lo hace con más contundencia y otras con menos, pero nunca deja de hacerlo. Prácticamente todo lo que ocurre en las relaciones entre los seres humanos contribuye a la innovación del ordenamiento jurídico, aunque dicho ordenamiento tarde algún tiempo en recepcionar formalmente tales innovaciones.
La medicina es uno de los terrenos en los que los avances científicos tienen más incidencia en la ampliación de los derechos ciudadanos. Del derecho a ser madre han sido titulares todas las mujeres desde siempre. Pero hasta hace muy poco, aquellas mujeres que no se quedaban embarazadas naturalmente no disponían de ningún recurso para ejercer dicho derecho. Eran titulares en abstracto del derecho, pero no podían ejercerlo.
En el día de hoy es posible para ellas vincular la titularidad y el ejercicio de tal derecho con la ayuda de la ciencia. El derecho a ser madre tiene una vertiente que no tenía en el pasado y tiene que ser considerado, en consecuencia, en la perspectiva actual de una manera diferente a como lo ha sido con anterioridad.
Plantea ante todo el problema de si el derecho debe seguir siendo considerado como un derecho de libertad, como lo ha sido siempre, o si debe ser considerado también como un derecho de prestación, es decir, como un derecho que podría conllevar para su titular solicitar la intervención de los poderes públicos para que el derecho pudiera ser ejercido de manera real y efectiva.
En mi opinión, la segunda opción es la que mejor encaja en un Estado social y democrático de derecho como el que define nuestra Constitución. El derecho a ser madre debería poder ser ejercido en condiciones de igualdad por todas las mujeres, independientemente de su situación económica, de su orientación sexual o de cualquier otra circunstancia personal o social. Y ello solamente se puede conseguir si el Sistema Nacional de Salud con todas sus ramificaciones autonómicas incluye la satisfacción del ejercicio de tal derecho en su cartera de prestaciones.
Ahora mismo no es así. Hay comunidades autónomas en las que su servicio de salud sí garantiza el derecho a ser madre y otras en las que esto no ocurre o en las que el ejercicio de tal derecho se hace depender de exigencias inaceptables desde un punto de vista constitucional, como es, por ejemplo, que la mujer que solicita ser asistida en el ejercicio del derecho no esté en una relación de pareja con otra mujer, como le ha ocurrido recientemente a una pareja de lesbianas en Asturias (EL PAIS, 27 de abril de 2011. p. 32).
Este es un caso en el que tiene sentido hacer entrar en juego lo preceptuado en el artículo 139.1 de la Constitución: "Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado". Sé muy bien que este es un artículo que presenta muchas dificultades en su interpretación dependiendo de la materia de que se trate y de las circunstancias que concurran en el problema que se tenga que resolver, pero no creo que en este terreno deban caber muchas dudas de qué debe entenderse por igualdad y de qué alcance debe dársele al precepto. Se trata de un derecho tan esencial para el libre desarrollo de la personalidad de una mujer que al principio de igualdad hay que darle la máxima efectividad imaginable.
Delegada de la igualdad y la mujer
SIEMENS, S.A. Oficina Regional Barcelona
Lluis Muntadas, 5
Cornella de Llobregat (Barcelona)
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