El Juzgado número 1 de lo Social de Eibar ha condenado a la mutua Fraternidad Muprespa por denegar la prestación por riesgo durante el periodo de lactancia materna a una enfermera de Ambulancias Gipuzkoa. El tribunal ha dado la razón al sindicato de enfermería Satse de Euskadi y ha condenado a la mutua a abonar esta prestación “por encontrarse la madre en un puesto de trabajo que conlleva riesgo cierto y concreto para la lactancia materna”.
Según ha explicado el propio sindicato, la empresa Ambulancias Gipuzkoa tiene concertado con Fraternidad Muprespa la gestión y pago de las prestaciones económicas en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional a su personal, con una cobertura del 100% del salario. La ley, para proteger a estas mujeres, incluye dentro de estos casos a las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia natural, que no puedan ser adaptadas a un puesto de trabajo compatible con su situación.
Esta trabajadora presta servicios en una ambulancia medicalizada en turnos de 24 horas seguidas, en turnos rotatorios y nocturnos y está expuesta además, entre otros riesgos, a agentes biológicos. La empresa emitió un informe en el que dio su conformidad a que esta enfermera se acogiera a esta prestación, reconociendo la imposibilidad de adaptación de su puesto, así como la inexistencia de puestos exentos de riesgos para su reubicación. Con motivo de la sentencia, Satse ha recordado que “son numerosos los casos” en los que una vez evaluados los riesgos derivados del embarazo o la lactancia, “las mutuas niegan los peligros existentes”.
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