4 de noviembre de 2012

Desde 2011 sólo 13 mujeres han denunciado diferencias de sueldos

KARINA ALBORNOZ

SANTIAGO.- Si bien la brecha salarial entre hombres y mujeres ha disminuido, este proceso ha sido lento, de hecho de acuerdo a los datos de la encuesta Casen 2011, mientras en 2009 el salario de la mujer para el primer decil era un 91% de lo que ganaba un hombre, el año pasado subió a un 93%.

Por otra parte y según un documento elaborado por la Dirección del Trabajo (DT), esto se debe al menos en nuestro país, a que "el ingreso de las mujeres que trabajan suele ser calificado de "secundario", ya que el jefe de hogar hombre es quien -se supone- satisface el grueso de las necesidades"

Es a partir de este pensamiento y para evitar la discriminación salarial, que se cuenta con la Ley 20.348, que establece igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, sin embargo y pese a que la brecha salarial persiste, desde 2011 a la fecha sólo 13 mujeres han hecho denuncias ante la Inspección del Trabajo.

Sin ir más lejos, este año se ha presentado un solo reclamo, que fue en contra de la empresa EASY S.A., por vulneración del derecho a la no discriminación de remuneración por sexo.

De acuerdo a los datos entregados por la DT la mayoría de los casos, 11 de 13, no fueron constatados. Las empresas en las que sí se constató la discriminación y a la vez hubo resultados son: Desarrollo de Tecnologías y Sistemas Ltda., que si bien no logró un acuerdo durante la mediación del organismo, finalmente y tras la denuncia en Tribunales terminó en conciliación, en segundo lugar está la compañía Miriam Elisabeth Oyarzún Rojas, que terminó en acuerdo tras la mediación de la DT.



Las dificultades de la ley

Tal como recordó la directora de Trabajo María Cecilia Sánchez la Ley 20.348, entró en vigencia el 19 de diciembre de 2009 y contempla entre otras cosas que "en aquellas empresas que tengan diez trabajadores o más, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, deben consignar el procedimiento obligatorio por medio del cual una trabajadora, que sienta vulnerado su derecho de igualdad salarial, puede plantear internamente el reclamo"

A partir de esto, se debe realizar la denuncia por escrito ante su empleador, el que tendrá un plazo de 30 días para responderle en forma fundada y por escrito.

"Si la respuesta no es satisfactoria, podrá recurrir al procedimiento de tutela de derechos fundamentales de la nueva Justicia Laboral, ya sea realizando la denuncia en las Inspecciones del Trabajo o recurrir directamente a los Tribunales de Justicia ya sea sola, o representada por su sindicato", agregó la directora.

Respecto del bajo número de reclamos, Sánchez sostuvo que "hay un número de denuncias que se resuelven internamente en las empresas, de acuerdo al procedimiento de reclamo que ellas establecen en el Reglamento"

En este sentido se reconoce que la normativa tiene varias dificultades, entre ellas que para hacer valer este derecho es necesario que sea conocida la remuneración de los otros.. Otra dificultad es el hecho que la trabajadora que se siente afectada, debe interponer el reclamo estando la relación laboral vigente y actuar siguiendo el procedimiento que la propia empresa definió.

En la ley se establece que para poder ejercer este derecho, ambos trabajadores -hombre y mujer-deben realizar igual trabajo. Sin embargo, la ley autoriza a fijar salarios distintos sin que ello sea discriminatorio. A modo de ejemplo hay cinco razones no excluyentes: que el varón sea más idóneo, tenga mayor capacidad o más calificación que la trabajadora, que se le haya entregado mayor responsabilidad o que sea más productivo

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